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Documento BOE-B-2015-16187

Resolución de 14 de abril de 2015, de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid».

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2015, páginas 22519 a 22520 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2015-16187

TEXTO

Con fecha 22 de mayo de 2014, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» solicitó la modificación del pliego de condiciones de esta denominación.

Esta propuesta supone la ampliación de la zona de producción de vinos amparados por la Denominación de Origen «Vinos de Madrid», de forma que se añadiría una nueva subzona denominada «Subzona de El Molar». Esta modificación conlleva, asimismo, cambios en otros aspectos del pliego de condiciones y del documento único enviados en su momento a la Comisión Europea por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, debe someterse a un procedimiento de oposición dentro del estado miembro antes de su remisión a los servicios de la Comisión Europea de tal forma que se garantice la publicación adecuada de la solicitud y se establezca un plazo razonable durante el cual cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda declarar su oposición a la modificación.

Con tal fin, el Real Decreto 1335/2011, establece en su artículo 8.6 que, una vez realizadas las comprobaciones oportunas y con objeto de dar publicidad a la solicitud de modificación y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución que dé publicidad a la solicitud. Esta resolución deberá incluir la dirección de la página web oficial donde se encontrarán el pliego de condiciones y el documento único del producto.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Resuelvo:

Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Vinos de Madrid» y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acto administrativo sobre la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» e incluir un vínculo a la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio donde se encuentra el contenido del pliego de condiciones y del documento único.

Desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio se iniciará el cómputo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse a dicho registro mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General del Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, n.º 16, 28014, Madrid).

El pliego de condiciones y el documento único pueden consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid, en la dirección siguiente: http://www.madrid.org

Madrid, 14 de abril de 2015.- El Director General del Medio Ambiente.

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