Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 865/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a don Eduardo Esteban Serrano y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 865/2014 Sección C4.
NIG del Procedimiento.- 0801947120148006983.
Entidad Concursada.- Eduardo Esteban Serrano, con CIF número 36565964N.
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración.- 11 de noviembre de 2014.
Administrador/es Concursal/es.- Doña Lourdes Belando Salmerón, con domicilio Carretera de Rubí, 135, BI.-I, 3.°, 3.ª, 08223 Terrassa (Barcelona), teléfono 977731442 y dirección de correo electrónico esteban-monsonis@bp abogados-economistas.com.
Facultades del Concursado.- Intervenidas.
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al Artículo 85 de la Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 2 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid