Doña ANA MARIA LACALLE ESPALLARDO, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, por el presente,
Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número de Concurso 100/2009, se ha dictado en fecha 9-12-2014 auto de Conclusión con el siguiente literal;
Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de ALQUIELEVA, S.L.
Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.
Murcia, 23 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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