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El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, anuncia:
1.º Que en el punto 2.º del Edicto publicado con fecha 28/03/15 del procedimiento número 283/2015, con NIG 4109142M20140005068, donde dice: "Que las facultades de la administración concursal son las de Administración y Disposición del patrimonio del deudor, en sustitución del deudor que ha sido privado de dichas facultades, designándose a D. Diego García León. Avda. Ramón y Cajal, casa 2C. de Sevilla." debe decir "Que las facultades de la administración concursal son las de Administración y Disposición del patrimonio del deudor, en sustitución del deudor que ha sido privado de dichas facultades, designándose a D. Diego García León. Avda. Ramón y Cajal, casa 2C. Dos Hermanas- Sevilla."
Sevilla, 5 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.
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