Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de la finca que se describe a continuación, inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente y libre de cargas.
-Solar sito en Avenida Miguel de Cervante n.º 57 c/v a Calle Pablo Iglesias, de 271 m², valorado en 216.921 €. Referencia catastral 8991607VK9289B0001ER. Se encuentra inscrita a favor del Estado en el Registro de la Propiedad de Tarancón al tomo 709, libro 159, folio 116, finca 20.141, inscripción 2.º
En su virtud, el próximo día 22 de junio de 2015, a las 9.30 horas, en esta Delegación de Economía y Hacienda y ante la Mesa presidida por la Delegada en esta provincia, se celebrará la 1.ª subasta pública de dicha finca, siendo el procedimiento adoptado el de pujas a la llana, en viva voz y en alza.
Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.
Para tomar parte en las subastas es requisito indispensable consignar ante la Mesa o exhibir a la misma el resguardo del depósito constituido en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales por la cantidad del 5% del importe que sirva de tipo para la venta. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único.
Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.
No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.
La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario.
El inmueble se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.
El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca y en la página del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Subastas Públicas) www.minhap.gob.es.
Cuenca, 13 de mayo de 2015.- La Delegada de Economía y Hacienda (P.S.). Fdo.: Cleofé Valera Castro.
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