Edicto
Cédula de notificación
En el Procedimiento Ordinario103/2014, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Huelva, a instancia de Gestión de Viviendas Vera-Cruz, S.L. contra Groseven Huelva, S.L. sobre Resolución contractual y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia
En Huelva, a veintiocho de enero de dos mil quince.
Vistos por mi, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez el Juzgado de Primera Instancia número seis de Huelva, los presentes Autos de Juicio Declarativo Ordinario registrados con el número 103 del año 2014, cuyo objeto ha versado sobre resolución contractual y adicional reclamación de cantidad, y seguidos entre partes, de una y como demandante, "Gestión de Viviendas Vera-Cruz, S.L.", representada por el procurador doña Raquel González Cordero y asistida por el Letrado Sr. González Cordero, y de otra y como demandada, "Groseven Huelva, S.L." (CIF B-21399399), declarada en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por "Gestión de Viviendas Vera-Cruz, S.L." y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, declarando resuelto el contrato referido en el Fundamento de Derecho Primero de este Sentencia (por tanto también la entrega de inmuebles efectuada mediante el mismo), con consiguiente obligación de devolución de las cosas que fueron objeto de ese contrato, debo condenar y condeno a "Groseven Huelva, S.L." (CIF B-21399399) A, estando y pasando por precedentes declaraciones, abonar a la actora la cantidad de trescientos ochenta y seis mil setecientos dieciséis euros (386.716 euros), más intereses legales devengados por la misma desde la fecha de formulación de la demanda, así como al abono de las costas procesales devengadas por en la primera instancia de este procedimiento.
Incorpórese esta Sentencia al libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe Recurso de Apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros) así como, en su caso, haberse cumplimentado con las obligaciones fiscales exigibles (tasas).
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y, con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Groseven Huelva, S.L., extiendo y firmo la presente
Huelva, 3 de febrero de 2015.- El/La Secretario/a.
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