Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser efectuada la notificación por segunda vez en su último domicilio social conocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y ante el incumplimiento de la resolución dictada por esta Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 12/11/2013 en E.S. 66/13/BA se establece un último y definitivo plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación, para solicitar autorización administrativa para las actuaciones objeto de denuncia, consistentes en la instalación de una malla metálica, significándole que en caso de no alcanzar la legalización debería proceder a la restitución del terreno a su anterior estado, advirtiéndole de que en caso contrario, se procederá a la imposición de una multa coercitiva, que podrá alcanzar hasta el 10% de la sanción máxima fijada para la infracción cometida, siendo ésta de 6.010,12 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 117 del referido Real Decreto Legislativo 1/2001.
Badajoz, 13 de mayo de 2015.- El Comisario de Aguas.
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