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Dña. María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 333/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad ESTABUS ZARAGOZA RESTAURACIÓN, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 333/2015 Sección C5.
NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8008641.
Entidad concursada.- ESTABUS ZARAGOZA RESTAURACIÓN, S.L., con CIF n.º B64504715.
Tipo de concurso.- Voluntario ordinario.
Fecha del auto de declaración.- 23 de abril de 2015.
Administradores concursales.- D. Josep Pujolras Nonell, en representación de la sociedad profesional Roca Junyent, S.L.P. con domicilio en c/ Aribau, 198 08036 Barcelona (Barcelona), teléfono 932419200 y con correo electrónico husa@rocajunyent.com y Don José Manuel Calavia Molinero, con domicilio en c/ Diputació, 260 Barcelona (Barcelona), teléfono n.º 934947750 y con correo electrónico administracion.concursal.estabus@mazars.es.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de dos meses a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona a, 8 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.
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