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Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.° 111, Edificio C, 12.ª planta.
Numero de asunto.- Concurso voluntario 176/2015 8.
Tipo de concurso.- Abreviado.
Entidad instante del concurso y NIF.- María del Carmen Nadal Prim con DNI 77273469-R.
Fecha del auto de declaración.- 10 de marzo de 2015.
Administradores concursales.- Don David Andrés Valencia, con NIF 46756095-Q, domiciliado en Calle Balmes, n.° 156, 3.º, 2.ª, 08008 Barcelona, como abogado, con correo electrónico md@mdjuridico.es
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de las facultades de la concursada
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. también podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. la comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona, 19 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.
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