Contenu non disponible en français
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
Que en el procedimiento concursal numero 136/2013 en el que figura como concursado/a RECTIFICADOS ORMAZABAL, S.A.L., con CIF n.º A48229520, se ha dictado el 24.04.2015 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes.
Parte dispositiva
1.º-Se declara concluso el procedimiento concursal numero136/2013 referente al deudor RECTIFICADOS ORMAZABAL, S.A.L., con CIF A-48229520 y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.º-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administracion y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que contengan en la sentencia firme de calificación.
3.º-Se declara que la deudora RECTIFICADOS ORMAZABAL, S.A.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.
Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de sus hojas de inscripciones en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
4.º-Librense mandamientos de cancelacion de la inscripción de la declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.º-Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá caracter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.
6.º-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.º-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.º-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC ).
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
Firma de la Juez/Firma del Secretario.
Bilbao, 24 de abril de 2015.- El Secretario judicial.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid