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Intentada y no habiendo podido practicarse la notificación a la entidad de pago TELEGIROS, EP, S.A., sobre la tramitación de su solicitud de revocación, en el último domicilio conocido a estos efectos, procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente a la notificación, publicar el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barcelona:
Se pone en su conocimiento que, en relación con el escrito recibido en este Centro Directivo, con fecha de entrada en el Registro General 1 de abril de 2015, solicitando la revocación de la autorización de TELEGIROS, EP, S.A., para actuar como entidad de pago, se ha acordado recabar informe del Banco de España sobre el contenido de la solicitud. Ello por cuanto cabe apreciar que dicho informe es determinante para la resolución del procedimiento, en tanto que permite al órgano administrativo formarse un juicio de valor recto, riguroso y cierto, sobre el fondo del asunto en lo que afecta a competencias del Banco de España, en particular sobre la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de pago.
Madrid, 19 de mayo de 2015.- El Subdirector General de Legislación y Política Financiera, Alberto Martín del Campo Sola.
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