En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 534/2014, de la entidad Andrés Báez González, con NIF 41980562L, se ha dictado Auto de fecha 10 de marzo de 2015, por doña Ana Fernández Arraz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a Don Andrés Báez González, NIF 41980562L, y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a Don Carlos Jorge Zurita Pérez, miembro único de la administración concursal, quién además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio que realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). Comuníquese telemáticamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Llámense a los acreedores del deudor para que comunique en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la ultima publicación de los anuncios de la declaración de concurso, que se publicaran en el Boletín Oficial del Estado, el Tablón de Anuncios del Juzgado y el Registro público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su cede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y el deber de comunicar sus créditos en la forma establecida e el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la seguridad Social a través de los medios que estas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se notificará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoseles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la tramitación telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico.-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con certificado digital o con el DNI electrónico. En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes: 1.- En la página de inicio, columna izquierda "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionara la opción "Otros Servicios". 2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal". 3.- En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites". Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Líbrese mandamiento al Registro Civil de Tegueste para la inscripción de la declaración de concurso, firme esta resolución. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezaran con testimonio de este Auto. Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días previo depósito de 25 euros. Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez, del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada-Juez el Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo.) Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento arriba indicado, letrado D. Carlos Zurita Pérez, con domicilio profesional en la C/ Emilio Calzadilla, 23-1.º, C.P. 38002, Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922.27.43.51, móvil n.º 637.24.13.48 correo carlos@zurita.org
Santa Cruz de Tenerife, 12 de marzo de 2015.- EL Secretario Judicial.
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