De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiendo podido notificar a D. Eduardo Vea-Murguía García, en los dos intentos practicados en su domicilio en Ceuta, el requerimiento de desalojo voluntario acordado por este Organismo con fecha 30 de abril de 2015, se le hace saber que, de la documentación obrante en este Organismo, se desprende que pudiera encontrarse incurso en causa de resolución de la cesión de uso de la vivienda militar sita en Ceuta, en concreto por la causa contemplada en el art. 10.1.e) de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente anuncio se le requiere para que proceda a desalojar voluntariamente la vivienda, en el plazo de un mes, dejándola libre de personas, muebles y enseres, y poniéndola a disposición del Área de Patrimonio de Ceuta.
En caso contrario se le incoará expediente administrativo de desahucio.
Madrid, 28 de mayo de 2015.- La Jefe de Área de Expedientes de la Subdirección General de Gestión.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid