Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado. Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes número 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de Asunto. Concurso voluntario 816/2014 5.ª
Tipo de concurso. Voluntario
Entidad instancte del concurso Mecriser 200 SL y N.I.F. B62011721
Fecha del auto de declaración. 3 de diciembre de 2014
Administradores Concursales. AUDILEGEM BCN con N.I.F. B65660524 con domiciliada en C. Córcega 299 3.º 3.ª de Barcelona, entidad que ha designado como persona física a don Leonardo Espinosa Méndez con D.N.I. núm 44.003.525-V, con teléfono 93.362.02.97 y correo electrònico mecriser2000@audilegem.com.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de las facultades de la concursada.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designadp al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresarà el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocaré un privilegio especial se indicaran además, los bienes o derechos a que afecte, y en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo serà deun mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalment a este Juzgado y sol•licitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectives créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 4 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.
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