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Documento BOE-B-2015-17724

Anuncio del Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) sobre subasta de fincas en procedimiento de apremio.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2015, páginas 24668 a 24673 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2015-17724

TEXTO

Edicto.

La Tesorera del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz),

Hace Saber: Que en el procedimiento de apremio que se sigue en esta Recaudación para la realización de los débitos girados a cargo del obligado al pago PROMOCIÓN DE NAVES INDUSTRIALES 2006, S.L., con CIF n.º B-72049430, de los conceptos de IBI años 2010 y 2011, LIQUIDACIÓN DERRAMA SECTOR V, FADRICAS II, n.º 240/2011/01, LIQUIDACIONES 224/2008/00299 - 224/2008/00300 - 2010/00279 - 2010/00384 - 2010/00385 - 2010/00629 y 2010/00630, por importe de principal de 629.707,23 euros, más 125.941,45 euros de recargo del periodo ejecutivo, y 264.477,04 euros de presupuesto para gastos y costas del procedimiento, que hacen un total de un millón veintiún mil ciento veinticinco euros con setenta y dos céntimos (1.021.125,72 euros), fue dictada en fecha 22 de abril de 2015 por la señora Tesorera del Ayuntamiento de San Fernando, acuerdo de enajenación mediante subasta pública debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores lo siguiente:

Primero.- Que en el Acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 23 de junio de 2015 a las 10,00 horas, en el Centro de Congresos Cortes de la Real Isla de León, sito en la calle Real, n.º 83, de San Fernando

Segundo.- Que los bienes objeto de enajenación integrados por lotes, tipo de subasta y tramos para la licitación son los que a continuación se describen.

Lote número uno:

Finca: 5849. Urbana, parcela señalada como M9.1 en el plano de adjudicación de fincas de resultado del proyecto de reparcelación correspondiente a la unidad de ejecución delimitada por el plan parcial de ordenación del sector S5 Fadricas II en San Fernando, tiene forma sensiblemente rectangular, linderos al norte cincuenta metros con la calle de nueva creación B, al sur cincuenta metros con la finca señalada en el plano de adjudicación como M9.2, al este setenta y cinco metros con cuarenta y seis centímetros con la calle de nueva creación F, y al oeste setenta y cinco metros con la calle de nueva creación E, superficie, tiene una extensión superficial de tres mil setecientos cuarenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, edificabilidad, cuenta con un techo edificable de cuatro mil cuatrocientas noventa y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, uso industrial Z1.

La finca se encuentra afecta con carácter real a la carga urbanística, según la inscripción primera de 20 de noviembre de 2007. Trabado embargo de bienes inmuebles sobre dicha finca con fecha 11 de mayo de 2012 y anotado en el Registro de la Propiedad número 2 de San Fernando con fecha 31 de mayo de 2012. Tomado dicho embargo durante la vigencia de la afección real inscrita por el Ayuntamiento de San Fernando con fecha 20 de noviembre de 2007 y en ejecución de la misma, conservando la prioridad resultante con causa en dicha afección.

Hipoteca a favor del Banco Santander Central Hispanom, S.A., para responder de un millón cuarenta y seis mil cuarenta y un euros y cincuenta y siete céntimos de euro de principal.

Un embargo a favor de la Empresa de Suelo Isleña, S.A., decretado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Fernando, en reclamación de seiscientos veinticinco mil doscientos noventa euros y nueve céntimos de euro de principal.

Finca: 58471. Urbana, parcela señalada como M2.3 en el plano de adjudicación de fincas de resultado del proyecto de reparcelación correspondiente a la unidad de ejecución delimitada por el plan parcial de ordenación del sector S5 Fadricas II, en San Fernando, tiene forma irregular, linderos, al norte cincuenta metros con la finca señalada en el plano de adjudicación como M2.2, al sur cincuenta metros con la calle de nueva creación B, al este setenta metros con cuarenta y seis centímetros con la calle de nueva creación E y al oeste sesenta y cinco metros con cuarenta y seis centímetros con la calle de nueva creación D y cinco metros con la finca señalada como M2.2, superficie tiene una extensión superficial de tres mil trescientos sesenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados, edificabilidad, cuenta con un techo edificable de cuatro mil cuarenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, uso industrial Z1.

La finca se encuentra afecta con carácter real a la carga urbanística, según la inscripción primera de 20 de noviembre de 2007. Trabado embargo de bienes inmuebles sobre dicha finca con fecha 11 de mayo de 2012 y anotado en el Registro de la Propiedad número 2 de San Fernando con fecha 31 de mayo de 2012. Tomado dicho embargo durante la vigencia de la afección real inscrita por el Ayuntamiento de San Fernando con fecha 20 de noviembre de 2007 y en ejecución de la misma, conservando la prioridad resultante con causa en dicha afección.

Hipoteca a favor del Banco Santander Central Hispano, S.A., para responder de novecientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y ocho euros y dieciséis céntimos de euro de principal.

Un embargo a favor de la Empresa de Suelo Isleña, S.A., decretado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Fernando, en reclamación de seiscientos veinticinco mil doscientos noventa euros y nueve céntimos de euro de principal.

Finca: 58483. Urbana, parcela señalada como M5.5 en el plano de adjudicación de fincas de resultado del proyecto de reparcelación correspondiente a la unidad de ejecución delimitada por el plan de ordenación de sector S5 Fadricas II en San Fernando, tiene forma irregular, linderos al norte cuarenta metros con veintinueve centímetros con la finca señalada en el plano de adjudicación como M5.3, al sur cuarenta metros con veintinueve centímetros con la calle de nueva creación B, al este treinta metros con trece centímetros con la finca señalada en el plano de adjudicación como M5.4, y al oeste treinta metros con catorce centímetros con la calle de nueva creación G, Superficie, tiene una extensión superficial de mil doscientos dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, edificabilidad, cuenta con un techo edificable de mil cuarenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, uso industrial X2.

La finca se encuentra afecta con carácter real a la carga urbanística, según la inscripción primera de 20 de noviembre de 2007. Trabado embargo de bienes inmuebles sobre dicha finca con fecha 11 de mayo de 2012 y anotado en el Registro de la Propiedad número 2 de San Fernando con fecha 31 de mayo de 2012. Tomado dicho embargo durante la vigencia de la afección real inscrita por el Ayuntamiento de San Fernando con fecha 20 de noviembre de 2007 y en ejecución de la misma, conservando la prioridad resultante con causa en dicha afección.

Hipoteca a favor del Banco Santander Central Hispano, S.A., para responder de ciento noventa y cinco mil quinientos cuarenta y seis euros y veintisiete céntimos de principal.

Un embargo a favor de la Empresa de Suelo Isleña, S.A., decretado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Fernando, en reclamación de seiscientos veinticinco mil doscientos noventa euros y nueve céntimos de euro de principal.

Valoración de los bienes y que servirá de tipo mínimo para la subasta: Novecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y seis euros con treinta y siete céntimos (981.246,37 euros).

Cualquier carga anotada en el Registro de la Propiedad con fecha posterior a la de la afección real, quedará extinguida debiéndose proceder a su cancelación por el Registro de la Propiedad en virtud de la prioridad que otorga el embargo trabado durante la vigencia de la afección real.

Tercero.- Que los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados.

Cuarto.- Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quienes interese, en los locales de esta oficina recaudatoria sita en la cale Montigny, n.º 7, en horario de 9 a 14 horas y de lunes a viernes.

Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente y sin que esta Recaudación ni el Ayuntamiento contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago.

Quinto.- En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

Sexto.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.

Séptimo.- Podrán tomar parte de la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la Recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

Los bienes descritos en el lote se subastarán uno por uno y por el orden en que han quedado reseñados, terminándose la subasta en el momento que con el importe de los bienes adjudicados sean cubiertos los débitos exigibles al deudor.

Octavo.- Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de Subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado para cada uno de los bienes o lotes, con la advertencia de que si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio del remate.

El depósito deberá constituirse mediante cheque nominativo y cruzado a favor del Ayuntamiento de San Fernando y estar conformado o certificado por la entidad bancaria, en fecha y forma.

Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar.

Noveno.- Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando y deberán ir acompañados de cheque conformado o carta de pago expedida por la Tesorería Municipal, por importe del depósito para licitar extendido a favor del Ayuntamiento de San Fernando.

La mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero estos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.

En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.

Décimo.- Los bienes descritos en cada uno de los lotes, se subastarán sin interrupción, de forma sucesiva y por el orden en que han quedado reseñados, y si para algunos no hubiese pujas, se pasará al que le siga, terminándose la subasta en el momento que con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de los débitos exigibles al obligado al pago.

Undécimo.- Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación de trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107. No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación de su conveniencia.

Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que admitan el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulados en el artículo 107.

Duodécimo.- Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación, con la advertencia de que si no lo completaran en dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligado a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio del remate.

Decimotercero.- Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento a la Mesa de Subasta

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante, si la Mesa de Subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, en el Registro General del Ayuntamiento de San Fernando, de lunes a viernes en horas de 9 a 14. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar.

En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndole que si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámite de adjudicación de los bienes no adjudicados al Ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento general de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

Decimocuarto.- Que el Ayuntamiento acreedor se reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas no cubiertas, de los bienes o algunos de los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

San Fernando, 22 de mayo de 2015.- Tesorera, Ayuntamiento San Fernando.

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