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Documento BOE-B-2015-17731

NOTARÍA DE DON IGNACIO MALDONADO RAMOS

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2015, páginas 24680 a 24681 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2015-17731

TEXTO

Yo, Ignacio Maldonado Ramos, Notario de Madrid,

Hago saber: Que en mi Notaría se sigue en virtud de Resolución del Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, dictado en el procedimiento de Ejecución de títulos judiciales 385/2014, procedente del Juicio Cambiario 1406/2013, promovido por la Sociedad "Secoe, S.L.", contra don David Valbuena Ponce, la ejecución de las participaciones sociales de dicha entidad ejecutante números uno a treinta, treinta y cinco a cuarenta y cuatro y noventa y uno a noventa y cinco, todas ellas inclusive, embargadas a la parte ejecutada, debiendo realizarse mediante venta en subasta publica ante Notario para aplicar su producto al pago de las cantidades reclamadas en la ejecución.

En dicho procedimiento, se ha dictado por el Juzgado, en fecha 4 de marzo de 2014, Auto en el que se declara la procedencia del despacho de ejecución contra don David Valbuena Ponce por la cantidad de ciento sesenta y seis mil ciento siete euros y ocho céntimos en concepto de principal de la deuda, más otros cuarenta y nueve mil ochocientos más en concepto de intereses de demora, costas y gastos, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación.

La subasta única se celebrará en mi Notaría sita en el paseo de Eduardo Dato, número 19, entreplanta derecha, 28010-Madrid, el día veintiséis de junio de 2.015, a las diez horas de la mañana.

En días hábiles (excepto sábados) y en horas de despacho, hasta el día de antes de la subasta cualquier interesado debidamente acreditado podrá comparecer en la notaría, previa cita, para informarse sobre los extremos de la subasta.

El bien objeto de subasta son las participaciones sociales de la Sociedad "Secoe, S.L.", números uno a treinta, treinta y cinco a cuarenta y cuatro y noventa y uno a noventa y cinco pertenecientes a don David Valbuena Ponce. Se subastarán en conjunto, sin que sea posible hacer ofertas por sólo una o varias de ellas que no sean el total.

Dichas participaciones son propiedad del deudor ejecutado don David Valbuena Ponce y se encuentran libres de toda carga y gravamen a excepción del embargo decretado en este mismo procedimiento.

Servirá como tipo para la subasta el valor de las participaciones sociales establecido según tasación de "Mernes Auditores, S.A.", en once mil ciento treinta y tres euros con setenta y cinco céntimos cada una, es decir, quinientos un mil dieciocho euros con setenta y cinco céntimos en total.

Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán consignar previamente un cinco por ciento del valor antes referido de quinientos un mil dieciocho euros con setenta y cinco céntimos, excepto el ejecutante que podrá concurrir y mejorar las posturas que se hicieren sin consignar cantidad alguna. Deberá hacerse la consignación en efectivo metálico o bien por ingreso en la cuenta de provisión de fondos de la notaría (cuyo detalle se facilitará a los interesados en la misma notaria en horas de despacho y atención al público) pudiendo acreditarlo hasta el mismo día de celebración de la subasta, antes de la misma.

La práctica de las consignaciones y en general la participación en la misma implicará la aceptación de las reglas de la subasta.

Hasta el mismo día de su celebración, antes de la misma, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado presentándolos en esta notaría, previa la consignación de la citada cantidad.

Los sobres serán abiertos al inicio de la subasta y comunicada a los asistentes la puja que contengan. Las pujas se harán oralmente. No serán admitidas pujas por debajo del tipo establecido.

La subasta se dará por terminada una vez cubierta, al menos, la cantidad que sirve de tipo a la subasta (sin perjuicio de lo que ahora se dirá sobre el derecho del ejecutante a pujar por el total adeudado por todos los conceptos de principal, intereses y costas), sea en primer lugar por un tercero, oralmente o en sobre cerrado; sea, en defecto de tercero, por el ejecutante para el caso de quedar desierta la puja por terceros o no llegar estas al tipo previsto.

No se admite ceder el remate a terceros salvo por el ejecutante.

El rematante, salvo el ejecutante, deberá consignar el importe de la postura, menos el del depósito, en el plazo de tres días hábiles desde la subasta y se le efectuará la adjudicación en los términos establecidos en el artículo 109 de la Ley de Sociedades de Capital.

Se significa que en el artículo 7 de los Estatutos Sociales de la sociedad se remite a las disposiciones legales al respecto del derecho de adquisición preferente de las participaciones, debiendo recabarse en su caso, la renuncia al derecho de adquisición preferente de los demás socios antes de la transmisión definitiva.

Para su conocimiento general y para que sirva de notificación a las partes de este procedimiento en particular, expido el presente.

Madrid, 25 de mayo de 2015.- El Notario.

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