La Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) establece en su artículo 5 que las organizaciones a que se refiere la citada Ley sólo podrán ser suspendidas o disueltas mediante resolución del órgano judicial basada en la realización de las actividades determinantes de la ilicitud o en otras causas previstas en las leyes o en los estatutos.
Por Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid (Concurso Abreviado 779/2014) de fecha 27 de marzo de 2015, que fue remitido a esta Dirección General de Empleo con fecha de registro 8 de abril de 2015, se declaró disuelta la "Confederación Española de Empresarios de la Madera", procediéndose a la apertura de la fase de liquidación.
Con fecha 19 de mayo de 2015 tuvo entrada escrito del mismo Juzgado fechado el 4 de mayo de 2015 comunicando la firmeza del Auto.
No habiendo actuaciones posteriores, se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios de esta Dirección General, a fin de dar publicidad.
Madrid, 22 de mayo de 2015.- El Director General, P.D. (Orden ESS/619/2012 de 22 de marzo), el Subdirector General, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.
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