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Documento BOE-B-2015-17924

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2015, páginas 24927 a 24928 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-17924

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao

Concurso abrev. 694/2011

Deudor: Aldetur, S.L. en Concurso

Abogado: María Jesús Fernández Hueto

Procurador: Santiago Ibáñez Fernández

Sobre: Concurso voluntario

En el referido procedimiento concursal se ha dictado 11/5/2015, el auto n.º 203/15-de conclusión, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 694/11, referente al deudor Aldetur, S.L. con CIF n.º B-48-206.197, por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.

Asimismo, líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que inscribió dicha declaración concretamente, en n.º 1 de los de Bilbao.

5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

En Bilbao, 11 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.

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