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Documento BOE-B-2015-18235

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2015, páginas 25381 a 25381 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-18235

TEXTO

En el presente procedimiento sobre divorcio contencioso seguido con número de autos 675/12, a instancia de D. José Perea Gómez frente a D.ª Mayelín Torriente González se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 00467/2013.

Divorcio contencioso número 675/2012.

Sentencia

En Madrid a 9 de octubre de 2013.

En nombre de S.M. el Rey:

Doña Camino Serrano Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 93 de esta ciudad y su partido, vistos los autos de divorcio contencioso seguidos con el número 675/2012 a instancias de D. José Perea Gómez, representado por la procuradora D.ª Victoria Rodríguez Acosta y Ladrón de Guevara, contra D.ª Mayelín Torriente González, resultando los siguientes,

Fallo: Que estimando la demanda formulada por D. José Perea Gómez, representado por la procuradora D.ª Victoria Rodríguez Acosta y Ladrón de Guevara, contra D.ª Mayelín Torriente González, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes, por causa de divorcio el día 23 de octubre de 2002 en Guantánamo, Cuba, sin hacer expresa imposición de costas y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.º La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.º La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.º El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.º La disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese la sentencia misma mediante remisión de testimonio al Registro Civil donde de halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación.

Y encontrándose dicha demandada, D.ª Mayelín Torriente González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, 17 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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