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Edicto
Doña María Dolores Sanchez Franco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid en el procedimiento concursal n.º 641/2012 referente al deudor VISIÓN MEDIA, S.L., se ha dictado con fecha 25.5.2015 auto de conclusión cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.-Declarar la conclusión del presente concurso del deudor, VISIÓN MEDIA, S.L., por fin de la fase de liquidación.
2.-El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.-Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
4.-Se acuerda la extinción de VISIÓN MEDIA, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.
5.-El cese en su cargo de la Administración concursada en su día nombrada.
Dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.
Dése cumplimiento al artículo 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177.1 LC.
Madrid, 25 de mayo de 2015.- Secretaria judicial.
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