Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado. - Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12 planta.
Número de asunto.- Concurso Voluntario 136/2015-8.
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Entidad instante del Concurso y NIF.- Pez de Miel, S.L., NIF B64644669.
Fecha del auto de declaración. - 30-3-2015.
Administradores concursales.- D. José Eduardo de Olano Gavin en calidad de abogado con DNI número 47651333W, con domicilio en Placa d´Europa, 41-43, 08908 L´Hospitalet de Llobregat, 08908 (Barcelona). Torre Realia, número de teléfono 932532903, con dirección electrónica jdeolano@kpmg.es.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de las facultades de la concursada
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poden en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 13 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.
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