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Documento BOE-B-2015-18690

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2015, páginas 26015 a 26015 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-18690

TEXTO

Doña Nieves Pérez Ibáñez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber: Que con fecha 08/05/2015 se ha dictado auto de conclusión del concurso que a continuación se inserta el cual es firme al no caber contra el mismo recurso alguno:

Parte dispositiva

1.º Que debía acordar y acordaba la conclusión del concurso de Marian Stefan con NIE X5583528W y Dori Petronela Stefan con NIE X6754575G seguido bajo el número concurso abreviado, número 000178/2008-III, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite al no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

2.º Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, este quedará responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso de acreedores.

3.º Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal aprobándose las cuentas formuladas.

4.º Dese al presente auto la publicidad que corresponda en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a cuyo fin se expedirán los correspondientes edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador/a del solicitante o instante para que proceda, sin dilación ni excusa, a su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (BOE)y al Registro Civil del lugar de nacimiento y en el Registro Público Concursal. Publíquese, asimismo, en el tablón de anuncios de este Juzgado.

5.º Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio del presente auto en las actuaciones sección primera del concurso.

6.º Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso haciéndose saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 177.1 de la Ley Concursal.

Castellón, 8 de mayo de 2015.- La Secretaria judicial.

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