Contido non dispoñible en galego
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.
Numero de asunto.- Concurso voluntario 338/2015 8.
Tipo de concurso.- Abreviado en liquidación.
Entidad instante del concurso y NIF.- ICP IP Sistemas de Seguridad Electrónica Integrada, S.L., con CIF B-62768638.
Fecha del auto de declaración.- 13 de abril de 2015.
Administradores concursales.- Miliners Concursals, S.L.P., con NIF B66420514, designándose como persona natural a D. Joaquín Bodas Montoliu, con DNI 35044181R, con domicilio profesional en avda. Diagonal, 550, 3.º, 1.ª, 08021 Barcelona, con número de teléfono 932720180 y correo electrónico concursal@miliners.com.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de las facultades de la concursada.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 14 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.
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