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Documento BOE-B-2015-20095

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO / / 2015, de 28 de mayo, por la que se otorga la autorización administrativa y aprobación proyecto ejecutivo del desplazamiento de la red de gas RAA-028.1 afectada por el Proyecto de obras de Urbanización del Sector Can Margarit, en el término municipal de San Esteve de Sesrovires. (Exp.DICT08-00033999/2014).

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2015, páginas 27913 a 27916 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-20095

TEXTO

HECHOS

1. En fecha 28 de noviembre de 2014, la señora Elena Montero Luis, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, con CIF: A63485890 y domicilio social en Plaza del Gas, 1, 08003, Barcelona, solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la autorización administrativa de las instalaciones y la aprobación del proyecto ejecutivo denominado "Desplazamiento de la red de gas RAA-028.1 afectada por el Proyecto de obras de Urbanización del Sector Can Margarit", en el término municipal de Sant Esteve de Sesrovires.

2. En fecha 16 de febrero de 2015, se remitió la separata del proyecto técnico, al Ayuntamiento de Sant Esteve de Sesrovires, sin recibir respuesta. Por otra parte, en fecha 25 de marzo de 2015, el Ayuntamiento Sant Esteve de Sesrovires acordó que no era necesaria la licencia urbanística solicitada por Gas Natural Distribución SDG, SA, dado que se trata de una obra de urbanización contemplada dentro del "Proyecto refundido de las actuaciones asociadas la urbanización del sector industrial Can Margarit en Sant Esteve Sesrovires", aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en fecha 21 de marzo de 2012. Consiguientemente, a la vista de la citada documentación, se entiende que no hay oposición a la instalación mencionada por parte del Ayuntamiento.

3. En fecha 21 de abril de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad, DOGC núm. 6855, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y aprobación proyecto ejecutivo del desplazamiento de la red de gas RAA-028.1 afectada por el Proyecto de obras de Urbanización del Sector Can Margarit, en el término municipal de Sant Esteve de Sesrovires. El 4 de mayo de 2015 se publicó este anuncio en el periódico "El Punt Avui" y el diario "El País". El 6 de mayo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 108. Este anuncio también fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires. Como consecuencia de este anuncio no se ha presentado ningún tipo de alegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural.

2. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prescribe que las instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

3. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

4. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

5. El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm.1606, de 12 de junio de 1992), regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11 de agosto de 1993).

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 150 del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO,

1. Autorizar a Gas Natural Distribución SDG, SA la construcción de las instalaciones para el desplazamiento de la red de gas natural RAA-028.1 en el término municipal de Sant Esteve Sesrovires.

2. Aprobar el proyecto de ejecución para el desplazamiento de la red de gas RAA-028.1 afectada por el Proyecto de obras de Urbanización del Sector Can Margarit del término municipal Sant Esteve Sesrovires, con las siguientes características principales:

-Conducciones:

Longitud: 1.826 m, 17 m y 5 m.

Diámetro: DN 6 ", DN 4 " y DN 2 ".

Espesor: 3,60 mm, 3,60 mm y 3,20 mm.

Material: acero Gr L245.

Presión de servicio: 16 bar.

-Presupuesto: 539.839,61 euros.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

1. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

2. La empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 10.796,79 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 6 de diciembre de 1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782, de 11 de agosto de 1993).

4. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

5. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

6. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

7. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

8. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

La presente autorización. administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad industrial, en el plazo máximo de un mes a partir de día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 28 de mayo de 2015.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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