Don José María Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil numero 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 412/2015, en el que se ha dictado en fecha 14/5/15, auto declarando en estado de concurso a la entidad Residencia Fontsana, S.L. con CIF B-65035149 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2015-8003953.
Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.
Concursada: Residencia Fontsana, S.L., con domicilio en Avda. Lluis Companys, 44, Mataró.
Administrador concursal: D. Javier Martínez Cañuelo, con domicilio en Còrsega, número 299, 3,3, Barcelona con correo electrónico fontsana@audilegem.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en concocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de la identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, de título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 19 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.
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