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Documento BOE-B-2015-20476

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO / / 2015, de 2 de junio, por la que se otorga la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones para el suministro y distribución de gas natural en MOP 4 en el municipio de Sant Climent de Llobregat. (Exp. DICT08-00016755 / 2014).

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2015, páginas 28426 a 28430 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-20476

TEXTO

Hechos

1. En fecha 12 de junio de 2014, la señora Elena Montero Luis, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con CIF A63485890, y domicilio social en plaza del Gas, 1, 08003 Barcelona, solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la autorización administrativa para la distribución y suministro de gas natural en el término municipal de Sant Climent de Llobregat, la aprobación del proyecto de ejecución denominado: "Proyecto técnico para solicitar la declaración de utilidad, la autorización administrativa para la distribución de gas natural y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Sant Climent de Llobregat" y el reconocimiento de la declaración de utilidad pública.

En fecha 23 de julio de 2014, se remitieron las separatas del proyecto técnico, a los Ayuntamientos de Viladecans y de Sant Climent de Llobregat, a la Agencia Catalana del Agua y a la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona. Tanto el Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat como la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad emitieron informe favorable con condicionantes que fueron aceptados por la empresa beneficiaría. Por otra parte, en fecha 20 de octubre de 2014 se reiteró tanto al Ayuntamiento de Viladecans como a la Agencia Catalana del Agua para que emitieran el correspondiente informe, sin que se recibiera ninguna respuesta, sin embargo, la empresa beneficiaría facilitó a esta dirección general, por una parte, la Resolución de la Agencia Catalana del Agua, de 23 de febrero de 2015, de autorización de paralelismo y cruce de la canalización de distribución de gas natural en los términos municipales de Sant Climent de Llobregat y Viladecans, y por otra, el Decreto del Ayuntamiento de Viladecans, de 27 de enero de 2015, en que se concede la licencia de obras para la ejecución de los trabajos de instalación de las canalizaciones.

2. En fecha 9 de febrero de 2015, la empresa beneficiaría presentó una adenda de modificación del trazado, como consecuencia de que el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), con el visto bueno de los organismos afectados, incluyó la canalización de gas natural en el proyecto de la vía cívica en la carretera de Sant Climent de Llobregat, tramo entre el municipio de Viladecans y el arroyo Salom, en el término municipal de Sant Climent de Llobregat.

3. En fecha 19 de febrero de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat, DOGC núm. 6814, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y aprobación proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública de las instalaciones para el suministro y distribución de gas natural en MOP 4 en el municipio de Sant Climent de Llobregat. El 25 de febrero de 2015 se publicó este anuncio en el periódico "El Punt Avui" y el diario "El País". El 28 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 51. Este anuncio también fue expuesto en el tablón de anuncios de los respectivos Ayuntamientos de Viladecans y Sant Climent de Llobregat. Este anuncio también se remitió a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados por este proyecto, que figuran en el anexo del Anuncio de información pública.

4. En fecha 26 de marzo de 2015, Construcciones Facom 2000, S.L., titular de la finca F1 de referencia catastral 7257901DF1775E0001OE presentó alegaciones como consecuencia de la información pública, poniendo de manifiesto su disconformidad sobre las superficies afectadas y sobre su trazado.

5. En fecha 27 de mayo de 2015, Gas Natural Distribución SDG, S.A., en contestación a la alegación del párrafo anterior, manifiesta que el trazado propuesto está condicionado a los requerimientos de los diversos organismos que intervienen. Sin embargo, se han realizado las gestiones con los organismos afectados para que, excepcionalmente, permitieran instalar la conducción de gas dentro de la zona de dominio en la cuneta limítrofe con su propiedad y finalmente, la Diputación de Barcelona, titular de la carretera BV-2003, ha autorizado la instalación de la conducción de gas natural por su arcén. Por consiguiente, no será necesario imponer la servidumbre de paso de canalización para la finca objeto de la alegación, ni por ninguna de las otras fincas afectadas relacionadas en el Anuncio de información pública.

6. En fecha 28 de mayo de este año, Gas Natural Distribución SDG, S.A., presenta escrito adjuntando el Decreto del Área de Territorio y Sostenibilidad, de 4 de marzo de 2015, por el que se aprueba la propuesta de la Gerencia Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad, sobre la autorización a Gas Natural Distribución SDG, S.A., de obras de instalación de conducción con cruce y en paralelismo a las carreteras BV-2003 y BV-2004, en el término municipal de Sant Climent de Llobregat.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural.

2. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prescribe que las instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

3. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

4. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

5. El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm.1606, de 12.06.1992), regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11/8/1993)

6. A la vista de la documentación que hace referencia el apartado 7 de Hechos, y dado que las instalaciones de gas natural transcurrirán por el dominio público, se deja sin efectos la solicitud de Gas Natural Distribución SDG, S.A., solicitando el reconocimiento de la declaración de utilidad pública, así como la información relativa a la servidumbre que se incluyó en el anexo de la información pública, ya que las fincas relacionadas en este anexo han quedado desafectadas.

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 150 del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y demás disposiciones de general aplicación,

Resuelvo,

1. Autorizar a Gas Natural Distribución SDG, S.A., la distribución y suministro de gas natural en el término municipal de Sant Climent de Llobregat.

2. Aprobar el proyecto de ejecución para la construcción de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Sant Climent de Llobregat, con las siguientes características principales:

-Conducción MOP-4 bar:

Longitud: 1924 m, 8 m y 3 m.

Diámetro: 110 PE, 4"i 6 ".

Material: polietileno. Acero Gr L245.

Presión de servicio: 4 bar.

-Armario de Regulación y Medida.

Presión máxima de entrada:4 bar.

Presión máxima de salida:0.4 bar.

Caudal máximo: 1.600 m3 (n)/h.

-Conducción MOP-0,4 bar:

Longitud: 521 m, 1229m, 1504 m, 4731 m y 3 m.

Diámetro: 160-PE, 110-PE, 90-PE, 63-PE y 6 ".

Material: polietileno. Acero Gr L245.

Presión de servicio: 0.4 bar.

- Presupuesto: 483.882,42 euros.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

1. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

2. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 9.677,64 euros, equivalente al 2 % del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a disposición del Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 06.12.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 11.08.1993).

4. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto

5. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados

6. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

7. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

8. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo máximo de un mes a partir de día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 2 de junio de 2015.- El Jefe de Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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