Edicto
Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario del Juzgado Mercantil 1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 441/2006 contra la entidad AS LOMBAS SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA, con CIF: F15107220, domiciliada en Gándara, Lariño, Carnota (A Coruña), e inscrita en el Registro de Cooperativas de A Coruña con el nº 202-C.
En los autos ce referencia se ha dictado 1 Auto de 20 de mayo de 2015 de CONCLUSIÓ Y ARCHIVO cuyo encabezamiento y parte dispositiva sea del tenor literal siguiente:
AUTO.
Juez que lo dicta: D/DªRafael García Pérez.
Lugar: A Coruña.
Fecha: veinte de mayo de dos mil quince.
HECHOS.
ÚNICO.- Finalizada la fase común del concurso y realizadas las operaciones de liquidación de la sección quinta conforme al plan de liquidación de la sección quinta conforme al plan de liquidación aprobado en el concurso Ordinario de la deudora AS LOMBAS SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA 441/2006 M, la administración concursal presentó el pasado día 23 de enero 2015 escrito justificando la finalización de las operaciones de liquidación y su resultado, sin que existan acciones viables de reintegración o de responsabilidad de terceros. Presentó igual mente rendición de cuentas final de su actuación en el concurso.
Puestos de manifiesto dicho informe y rendición de cuentas a las partes personadas no se formuló oposición alguna dentro de plazo lega por parte de la deudora o de las demás partes personadas o interesados.
Por resolución de fecha 5 de octubre de 2007 dictada en la sección sexta del concurso, fue éste declarado fortuito.
DISPONGO:
La conclusión y archivo por fin de la liquidación del fin del proceso concursal Ordinario nº. 441/2006 M de la deudora AS LOMBAS SOCIEDADE COOPERATIVA GALEGA, CIF: F15107220, domiciliada en Gándara, Cariño, Camota (A Coruña) e inscrita en el Registro de Cooperativas de A Coruña con el nº 202-C.
Acuerdo igualmente la extinción de la. personalidad jurídica de le deudora y el cierre de su hoja registra! en el Registro de Cooperativas de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto.
Apruebo la. rendición de cuentas presentada. por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.
Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesarla en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese igualmente en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre, y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración de concurso.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma Rafael García Pérez, juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil nº uno de A Coruña; doy fe.
E./
Y, para que sirva de notificación se expide la presente en
A Coruña, 2 de junio de 2015.- El/La Secretario.
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