Edicto dando publicidad a la declaración de concurso voluntario abreviado y liquidación
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de las Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 454/2015 6.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- TEMAS V, S.A. A58533076.
Fecha del auto de declaración.- 4 de junio de 2015.
Administradores concursales.- BMR ADVOCATS I ECONOMISTES, S.L.P. la cual designa al Sr. Jordi Romero Climent, en calidad de economista, con domicilio en calle Paris, 161, ent. 2.ª, 08036 Barcelona calle y número de teléfono 93 410 73 77, con dirección electrónica temasv@bmrconcursal.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de suspensión las facultades de la concursada llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Se ha declarado la apertura de la fase de liquidación.
Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena que cesen en el ejercicio de sus cargos sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Barcelona, 10 de junio de 2015.- Secretario Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid