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Documento BOE-B-2015-20731

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2015, páginas 28759 a 28759 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-20731

TEXTO

Edicto

Doña MARÍA AMOR RODRÍGUEZ DÍAZ, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 49/15 (NIG 33044 47 1 2015 0000092), el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 4 de junio de 2015, Auto que no es firme, declarando en concurso voluntario ordinario al deudor GONA CENTRO DE FORMACIÓN Y PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, S.L., con CIF B-81592974, y domicilio sito en Morcin, Parque Empresarial Argame, calle Gamonal, Morcin.

2.º En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador concursal a AEA CONCURSALES, SLP, y como persona natural que le represente en el ejercicio del cargo al economista auditor don JAVIER SUÁREZ MARTÍNEZ, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Palacio Valdés, n.º 15, 3.º C, CP 33002, de Oviedo y la siguiente dirección de correo electrónico: gona@aeaconcursal.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una de esas direcciones, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 20:30 horas, y viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 17 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.

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