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Documento BOE-B-2015-20734

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2015, páginas 28762 a 28763 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-20734

TEXTO

Don Joaquín Andrés Sancho, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de concurso de acreedores núm. 894/11 habiéndose dictado en fecha 10 de junio de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

Se decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 894/11, promovido por la Procuradora doña Rosa María Cerdá Michelena, en nombre y representación de la mercantil Gestión y Promoción Inmobiliaria Monforte, S.L., Unipersonal, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don Francisco M.ª Poveda Velasco, con NIF número 22.546.787-W, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Gestión y Promoción Inmobiliaria Monforte, S.L., Unipersonal, con CIF B-46826830, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 5 de mayo de 2015.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el "BOE" de forma gratuita (Disposición transitoria segunda del RDL 3/2009) y en el "BORME", y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada doña Rosa María Cerdá Michelena, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este juzgado, acreditación de haber presentado en el "BOE" y "RPC" los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos definitivos dejando copia testimoniada en Autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 10 de junio de 2015.- El Secretario judicial.

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