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Documento BOE-B-2015-20853

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2015, páginas 28930 a 28930 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-20853

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el concurso abreviado n.º 1027/13, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Gestión Inmobiliaria Punta Negra 2000, S.L., con CIF B-96826367 y domicilio en Denia (Alicante), calle Ceres, n.º 8. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 3540, Folio 50, Hoja número A-126274, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 15/06/2015, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Gestión Inmobiliaria Punta Negra 2000, S.L.

2. El deudor Gestión Inmobiliaria Punta Negra 2000, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Gestión Inmobiliaria Punta Negra 2000, S.L, que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de Gestión Inmobiliaria Punta Negra 2000, S.L., con CIF B-96826367 y domicilio en Denia (Alicante), calle Ceres, n.º 8. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 3540, Folio 50, Hoja número A-126274, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 20/05/15.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan a la Procuradora del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 15 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.

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