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Documento BOE-B-2015-20868

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2015, páginas 28945 a 28946 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-20868

TEXTO

D.Jorge González Rodríguez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber: Que con fecha 10/4/15 se ha dictado auto de conclusión del concurso que a continuación se inserta el cual es firme al no caber contra el mismo recurso alguno:

Auto 186/15.

Magistrado/a-Juez D. Carlos José Nuñez López.

En Castellón, a diez de abril de dos mil quince.

1.º Que debía acordar y acordaba la Conclusión del concurso de Congrelu, S.A. seguido bajo el número Concurso Abreviado 000099/2009-I.I, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite al no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

2.º Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, este quedará responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso de acreedores.

3.º Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal aprobándose las cuentas formuladas.

4.º Se acuerda la extinción de la mercantil debiendo procederse al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado, con inclusión de la presente resolución y carácter inmediato al no caber recurso contra el presente auto y ser por tanto firme, al Registro Mercantil que corresponda.

5.º Dése al presente auto la publicidad que corresponda en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a cuyo fin se expedirán los correspondientes edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador/a del solicitante o instante para que proceda, sin dilación ni excusa, a su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Público Concursal. Publíquese, asimismo, en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6.º Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio del presente auto en las actuaciones sección primera del concurso.

7.º Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso haciéndose saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 177.1 de la Ley Concursal.

Así lo acuerdo mando y firmo, dando fe el Secretario Judicial.

Secretario Judicial.

Y para que conste y para inscripción se expide el presente.

Castellón, 11 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.

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