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Documento BOE-B-2015-20880

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2015, páginas 28958 a 28958 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-20880

TEXTO

Edicto

En los Autos de concurso abreviado 413/10 seguido ante este Juzgado del Mercantil número 2 de Oviedo a instancia de "Construcciones Marba Comarba, Sociedad Limitada", se ha dictado Auto de conclusión cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

AUTO:

En Oviedo, a 29 de mayo de 2015.

Hechos

Único. Por la Administración Concursal de Construcciones Marba Comarba, Sociedad Limitada, se ha presentado informe favorable a la conclusión del presente concurso al haberse procedido a la realización de todos los activos de la concursada y abono de los créditos hasta el importe de su cuantía. Evacuado el traslado previsto legalmente sin que las partes personadas formularan oposición, quedaron los Autos vistos para dictar la resolución procedente.

Decido:

Declarar la conclusión del concurso 413/2010, en el que figuraba como concursada Construcciones Marba Comarba, Sociedad Limitada, por fin de la fase de liquidación al haberse procedido a la realización de todos los activos de la concursada y al abono de los créditos hasta el importe de su cuantía. Se aprueba igualmente la rendición de cuentas presentada por el Administrador concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Concursal.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la anterior resolución firme si no consta ya haberse verificado en momento anterior.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Contra este Auto no cabrá recurso alguno.

Y para su publicación en el "BOE" y el Registro Público Concursal, se expide la presente en

Oviedo, 29 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

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