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Documento BOE-B-2015-20992

NOTARÍA DE DON JUAN PEDRO SERNA MARTÍNEZ

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2015, páginas 29159 a 29160 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2015-20992

TEXTO

Don Juan Pedro Serna Martínez, Notario del Ilustre Colegio de Murcia, con residencia en San Pedro del Pinatar, hago saber:

Que en mi Notaría, sita en calle Miguel Hernández, s/nº, escalera 4.ª, 1.º-e (Edificio Goya), 30740 de San Pedro del Pinatar se tramita venta extrajudicial, de la siguiente finca hipotecada:

Número uno: vivienda tipo "4C" en planta primera de elevación con local en planta baja.

Sita en término municipal de San Pedro del Pinatar, paraje de Los Lorcas, con fachada a la calle Doctor Marañón, por la que tienen su acceso directo e independiente, la vivienda mediante zaguán y escalera, cubierta en parte de tejado y en parte de terraza.- se encuentra en su conjunto cuarta contando de izquierda a derecha, según se le mira de frente desde la calle de su situación.

La superficie total construida de la vivienda, incluida la del zaguán y escaleras en planta baja, y la del torreón de acceso a la terraza y la del trastero existentes en la cubierta de la misma, es de ciento treinta metros cincuenta y seis decímetros cuadrados y la útil de noventa y dos metros setenta y un decímetros cuadrados. Está distribuida en diferentes habitaciones, servicios y dependencias.

Tiene un local en planta baja sobre el que está edificada, destinado en parte a garaje y en parte sin uso aún determinado, con una superficie construida de ochenta y cuatro metros noventa decímetros cuadrados y útil de ochenta metros setenta decímetros cuadrados.

La ocupación en planta de la edificación propiamente dicha es la superficie total de parcela de este departamento, o sea, ciento tres metros noventa y dos decímetros cuadrados.

Linda según se le mira desde la calle de su situación, al frente, calle Doctor Marañón; Derecha, entrando, la mercantil "Trébol San Pedro, Arrendamientos y Servicios, S.L."; Izquierda, entrando, vivienda tipo "5b" en planta primera de elevación con local en planta baja, número dos de la división horizontal; Y fondo, vivienda tipo "11d" en planta primera de elevación con local en planta baja, numero ocho de la división horizontal.

Cuota: Se le asigna una cuota de participación en el total de su conjunto del 12'57%.

Inscripción: Registro de la Propiedad de San Javier, número 2 al tomo 2.798, libro 508 de Pinatar, folio 148, finca registral número 31.303, inscripción 1.ª

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

1. La finca tiene carácter de vivienda habitual de los deudores.

2. Consta libre de arrendamientos en el acta y en la certificación registral.

3. La subasta se regirá por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento Hipotecario y por la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual en todo caso es aplicable con carácter supletorio.

4. Lugar de celebración: La única subasta será electrónica en el portal del subasta de la agencia estatal del Boletín Oficial del Estado de estar en vigor; y en su defecto en el local de la Notaría a mi cargo sito en la calle Miguel Hernández, s/n, escalera 4.ª, 1.ºe de San Pedro del Pinatar, Murcia.

5. Fecha de celebración: La única subasta tendrá lugar a las 10,00 horas del día 31 de julio de 2015.

6. Tipo de subasta: El tipo que servirá de base para la subasta se fija en doscientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y seis euros (246.956,00 €).

7. La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

San Pedro del Pinatar, 26 de junio de 2015.- Notario del Ilustre Colegio Notarial de Murcia.

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