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Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 342/2015 CJ, en el que se ha dictado con fecha 5 de mayo de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad SUMINISTROS FOBEL, S.A. con CIF A-60592581 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8008826.
Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.
Concursada: SUMINISTROS FOBEL, S.A. con domicilio en Cornellá del Llobregat (Barcelona) Passeis dels Ferrocarrils Catalans, núm. 148, Polígono Industrial Alameda.
Administrador concursal: Doña Gloria Monclús Argany, con domicilio en Vilafranca del Penedes (08720) C. Amàlia Soler, 179, 6.ª 1.ª (Apartado de correos 15, 08720 Vilafranca del Penedes) con correo electrónico gloria.monclus@economistes.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 14 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.
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