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Documento BOE-B-2015-21275

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2015, páginas 29540 a 29540 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-21275

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111 edificio C planta 13 de Barcelona.

Número de asunto.- Concurso voluntario número 340/14-7ª del Juzgado Mercantil número 5 que fue inhibido a este Juzgado donde se registró bajo el 254/2015 - B y en el que se sigue tramitando por encontrarse vinculado al concurso 263/14 de la mercantil Teletcom, S.L. por ser ambas empresas del mismo grupo.

Tipo de concurso.- Concurso voluntario abreviado.

Entidad instante del concurso y CIF.- Administraciones inmobiliarias de Sabadell, S.L. CIF B58477225.

Fecha del auto de declaración.- 9 de julio de 2014.

Administradores concursales.- Juan Mestre Vázquez, con domicilio Paseo de Gràcia, 117, 2.º 2.ª de Barcelona y teléfono número 932172030 y en calidad de Economista y dirección electrónica juan.mestre@icab.es

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

Barcelona, 3 de junio de 2015.- Secretario Judicial.

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