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Documento BOE-B-2015-21438

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2015, páginas 29743 a 29744 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-21438

TEXTO

Edicto

Doña María Irene García Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal n.º 871/2013 referente a la concursada Sociedad Cooperativa Andaluza de Mármoles y Acero Inoxidable Marmolinox se ha dictado en el día de la fecha Auto aprobando el plan de liquidación presentado en su día por la Administración concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo aprobar el plan de liquidación presentado por la Administración concursal en fechas 20 de enero de 2015, con las aclaraciones efectuadas en escrito de 9 de febrero de 2015, con las modificaciones contenidas en los fundamentos jurídicos del presente auto.

Se aplicarán con carácter supletorio las normas previstas por la propia Ley Concursal para el caso de que el plan de liquidación no previera todos los supuestos o situaciones previstas en el plan de liquidación.

Se requiere a la Administración concursal para que aporte informe sobre liquidación cuando discurran tres meses desde la apertura de la pieza de liquidación.

Notifíquese la presente resolución al deudor, acreedores personados, a los representantes de los trabajadores, al Fogasa, a la TGSS, a la AEAT y a la ATC.

Publíquese Edicto en el Tablón de Anuncios del Juzgado.

Fórmese la sección sexta, de calificación, del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y a la que se incorporarán testimonios de la solicitud de declaración del concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del Juez, y del auto de declaración del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Córdoba para anotación preventiva de lo resuelto, conforme al artículo 320.1 c) del Reglamento del Registro Mercantil; y una vez firme este auto, para su inscripción.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la Administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, ante este mismo Juzgado, para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Córdoba, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo dispone y firma doña María Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial, destinada en calidad del refuerzo, en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba.

Córdoba, 25 de mayo de 2015.- La Secretaria judicial.

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