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Documento BOE-B-2015-21652

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2015, páginas 30040 a 30040 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-21652

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2015 - 8000552 y n.º 422/2015A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 16 de junio de 2015 de NASI I MAI, S.L. con C.I.F. n.º B64700677 y domicilio en Av. Europa, 49 Torre I 08850 Gava (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D/D.ª ARRAUT I SALA REIXACHS, S.L.P. en la persona física para ejercer dicho cargo del Sr. Juan-Antonio Vila Florensa, con domicilio en Via Augusta, 48-54, 1.º 5.ª 08006 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico nasimai@arraut-salareixachs.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Via Augusta, 48-54, 1.º 5.ª 08006 Barcelona (Barceloa) o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 19 de junio de 2015.- Secretario Judicial.

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