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Documento BOE-B-2015-21716

Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento del agua mineral natural de la captación "Bronchales 5", sita en el término municipal de Bronchales, provincia de Teruel, como recurso minero de la sección B), a favor de la empresa Aguas de Bronchales, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2015, páginas 30122 a 30129 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-B-2015-21716

TEXTO

A la vista del escrito presentado por la empresa Aguas de Bronchales, S.A., el día 27 de noviembre de 2012, por el que se solicita la autorización del aprovechamiento de las aguas de la captación denominada "Bronchales 5", ubicada en el término municipal de Bronchales, provincia de Teruel, e instruido el expediente, se comprueba que en el asunto concurren los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Orden del Departamento de Industria e Innovación de fecha 27 de junio de 2012, fue declarada la condición mineral natural de las aguas de la captación "Bronchales 5", a solicitud de la entidad Aguas de Bronchales, S.A., mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón nº 134, el 11 de julio de 2012. Dicha captación se encuentra en el paraje La Sarga, en el término municipal de Bronchales, provincia de Teruel.

Segundo. La solicitud de autorización del aprovechamiento del agua mineral natural realizada por Aguas de Bronchales, S.A. se acompañó del documento "Plan de viabilidad. Documento de apoyo a la solicitud del aprovechamiento del sondeo Bronchales 5".

Con motivo de la declaración del agua, el solicitante había presentado ya ante esta Administración un "Estudio del perímetro de protección del acuífero Cuarcitas del Tremedal. Bronchales, Teruel", de abril de 2012. Con posterioridad fueron aportados los documentos técnicos "Estudio isotópico para la declaración y explotación de captaciones según RD 1798/2010, de 30 de diciembre", y "Caracterización hidroquímica inicial del agua del sondeo B-5 de Agua de Bronchales, S.A. (Teruel)", de marzo de 2014. Obra asimismo en el expediente "Proyecto Industrial Agua de Bronchales" en el que se describe la instalación de un sistema de filtrado del hierro contenido en el agua alumbrada en "Bronchales 5". Ese proceso consta de una primera aireación del agua para su oxigenación, seguida de filtración mediante el paso por arena bicapa de pirolusita y arena silícea, y posterior filtrado a través de arena silícea y antracita.

El 20 de diciembre de 2012 la empresa solicitante aportó el "Informe sobre el resultado del bombeo realizado en el sondeo BR-5. Bronchales (Teruel)", dónde se muestra que con caudales de extracción de 21 l/s se produce un efecto de vaciado en el acuífero y que al pasar de 12 l/s a 20 l/s se produce un importante salto en los descensos del freático, todo lo cual le lleva a proponer un caudal de explotación de 15 l/s. En el documento denominado "Estudio del perímetro de protección del acuífero Cuarcitas del Tremedal. Bronchales, Teruel", tras el análisis de los datos de una prueba de bombeo realizada en julio de 2010, se propone también un caudal de explotación máximo de 15 l/s. El 6 de marzo de 2013 la empresa, en escrito complementario a la solicitud, cifra el caudal solicitado en 20 l/s.

Tercero. El anuncio de la solicitud en cuestión fue publicado en los Boletines Oficiales del Estado y de Aragón los días 28 y 31 de mayo de 2013, respectivamente, en cumplimiento del artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, concediendo un plazo de quince días para que los interesados pudieran exponer cuanto conviniera a sus intereses, sin que se haya recibido alegación alguna hasta la fecha.

Cuarto. Según establece el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, el solicitante presentó el 20 de enero de 2014 un plan de restauración del aprovechamiento solicitado, que fue objeto de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el 16 de mayo de 2014. A dicho informe se adjunta Resolución de dicho Instituto en la que se autoriza la ocupación temporal de terrenos en el monte de utilidad pública nº 15, "El Pinar", titularidad del Ayuntamiento de Bronchales, y la instalación de una arqueta y una caseta para los equipos de gestión y seguimiento del acuífero.

Dicho plan de restauración fue sometido a información pública durante un plazo de 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de Aragón de 2 de julio de 2014, sin que se tenga constancia de que se haya presentado alegación alguna.

Quinto. En cumplimiento del artículo 41.2. del citado Reglamento General para el Régimen de la Minería, se puso el expediente en conocimiento del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), quien con fecha 11 de febrero de 2013 emitió informe en el que considera conveniente una ligera modificación del perímetro de protección inicialmente propuesto por el titular.

Sexto. Con fechas 20 de febrero y 15 de mayo de 2014, según lo establecido en el artículo 41.2 del citado reglamento, personal del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero realizó inspección del pozo "Bronchales 5" y de las instalaciones industriales existentes para el aprovechamiento.

Séptimo. En cumplimiento del artículo 41.3 del precitado reglamento, el 13 de mayo de 2014, el expediente se remitió al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a la Confederación Hidrográfica del Tajo para recabar los informes respectivos. La respuesta del Director General de Desarrollo Rural expone que ese Departamento no tiene ningún expediente de regadíos en la zona, por lo que no procede emitir informe alguno al respecto. Hasta la fecha no se ha recibido contestación del organismo de cuenca.

Conforme al mismo precepto, con fecha 16 de junio de 2014 fue enviado el expediente a la Subdirección de Salud Pública del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia, que emitió informe de 3 de julio de 2014 favorable al envasado del agua mineral de referencia.

Octavo. Con fecha 12 de agosto de 2014, el promotor constituyó ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un aval de restauración por un importe de 18.718,7 euros, importe fijado por el INAGA en su informe de 16 de mayo de 2014.

Noveno. Obra en el expediente informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel emitido el 21 de agosto de 2014.

Décimo. Mediante escrito de 25 de septiembre de 2014, con objeto de alcanzar un mejor conocimiento del acuífero, desde esta Administración se diseñó y propuso a la empresa la realización de una prueba monitorizada consistente en siete ciclos de bombeo y recuperación a caudal de 15 l/s. La empresa manifestó que la capacidad máxima de trabajo de la planta de embotellado era de 12 l/s. En consecuencia se rediseñó la prueba, que consistió en el bombeo a este caudal constante durante 7 días y tras el cese del mismo, 10 días de recuperación.

El bombeo produjo un descenso máximo del nivel del agua de 76 m respecto a la boca del sondeo, sin que se alcanzase una estabilización completa del nivel de agua ni durante el bombeo ni durante la recuperación. La prueba mostró que se trata de un acuífero limitado, en el que extracciones continuadas de 12 l/s producen cierto efecto de vaciado.

Fundamentos de derecho.

Primero. Aguas de Bronchales, S.A., tiene la preferencia que establece el artículo 40 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2847/1978, de 25 de agosto, al aprovechamiento de las aguas de la captación "Bronchales 5", ya que fue la entidad que promovió la declaración de la condición mineral natural de dichas aguas.

Segundo. El artículo 41.4 del citado reglamento establece que la concesión de un agua mineral deberá especificar, entre otros extremos, el caudal máximo del aprovechamiento y las condiciones de regulación del mismo. Según la documentación técnica que obra en el expediente, la explotación sostenible del acuífero no es compatible con extracciones de 20 l/s ni de 15 l/s, ambos solicitados por la empresa, por lo que no es posible ajustar el caudal máximo a esas cifras.

Tercero. El artículo 7 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, permite la separación de hierro, por filtración o decantación, precedida en su caso de oxigenación, siempre que tales procesos no modifiquen la composición de aquellos constituyentes del agua que le confieren sus propiedades esenciales.

Cuarto. La tramitación ha seguido lo establecido en el artículo 40 y siguientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería, y la empresa solicitante ha aportado todos los documentos y estudios establecidos en el citado Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre.

Quinto. Por lo dispuesto en el artículo 42.3 del citado reglamento, el aprovechamiento debe otorgarse mediante concesión administrativa, ya que las aguas se encuentran en terrenos de dominio público y la persona que instó el expediente para su declaración como minerales ejerce el derecho preferente a su aprovechamiento.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Real Decreto 1798/2010, de de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano; el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de aplicación.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, y del artículo 41.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, esta Dirección General de Energía y Minas.

Resuelve:

Primero. Otorgar a la empresa Aguas de Bronchales, S.A., con C.I.F nº A-44184059 y domicilio en polígono industrial El Santo, parcela B, 44367 Bronchales (Teruel), la concesión de explotación para el aprovechamiento del agua mineral natural "Bronchales 5", que reúne las siguientes características:

Captación: sondeo Bonchales 5.

Ubicación de la captación: Paraje La Sarga, término municipal de Bronchales (Teruel).

Coordenadas UTM-ED50, Huso 30: X: 620902; Y: 4483936.

Altitud de la boca del sondeo: 1.586 m.

Características de la captación: 240 m de profundidad total, entubado hasta 200 m.

Acuífero: Formación Cuarcitas del Tremedal.

Caudal máximo instantáneo: 12 l/s; Volumen máximo anual: 126.000 m³.

Destino: planta de envasado, polígono industrial El Santo, Parcela B, Bronchales.

Tiempo de duración de la concesión: veinticinco años, prorrogables.

Tratamiento de las aguas: eliminación de hierro.

Condiciones especiales de la concesión:

1. El nivel del agua en el sondeo "Bronchales 5" se mantendrá en todo momento por encima de los 80 m de profundidad respecto a la boca del sondeo.

2. En el sondeo "Bronchales 5" el titular deberá instalar y mantener un contador de los volúmenes de agua captados realmente, que permita, a través de equipos calculadores internos o externos al contador, proporcionar en cada momento el volumen acumulado (en m³) de las extracciones. Dicho contador y los demás elementos se instalarán en la conducción lo más cerca posible del punto de captación mediante un sistema que permita, en casos justificados, su rápida sustitución. No serán válidos contadores que permitan el borrado o puesta a cero de los registros.

3. Se mantendrá un sistema informatizado para el almacenamiento y tratamiento de datos de mediciones. Se registrarán cada 15 minutos los volúmenes captados y los niveles de agua en el sondeo; semanalmente se remitirán dichos registros a esta Dirección General de forma telemática, incluyendo en dicho envío el dato del nivel de agua del sondeo "Retuerta", que deberá tomarse manualmente también de forma semanal. Esta pauta de control podrá ser modificada por el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero conforme se avance en el conocimiento del comportamiento del acuífero.

4. La empresa titular presentará cada mes de marzo ante esta Dirección General, una memoria anual sobre el aprovechamiento en la que se expondrán los datos de la explotación de los últimos doce meses sobre volumen envasado, sistemas de bombeo, maquinaria, sistemas de control, seguimiento y prevención, plantilla, accidentes laborales, inversiones, costes y beneficios, trabajos de restauración ambiental, así como previsión de todos estos aspectos para los doce meses siguientes. Se adjuntarán todo los documentos que la autoridad sanitaria traslade a la empresa como resultado de la tarea de inspección, seguimiento y control que tiene encomendada.

En dicha memoria anual se incluirá un informe sobre el estado y evolución del acuífero, firmado por técnico competente, que incluirá: una representación gráfica de los caudales bombeados a lo largo del último año, de los niveles piezométricos en el sondeo "Bronchales 5", y de los datos de precipitación; una representación gráfica de esos parámetros desde que se inició la actividad; datos sobre la dirección de flujo, recarga, geometría, estructura, recursos renovables, reservas y demás características del acuífero que vayan conociéndose con mayor detalle, con la justificación técnica oportuna; copia de los análisis químicos y microbiológicos más completos realizados a las aguas; previsión de operaciones de limpieza y mantenimiento del sondeo, o de la ejecución de uno nuevo; afecciones ambientales derivadas del aprovechamiento, así como estado de las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad.

5. La empresa proporcionará a esta Dirección General copia de los controles de agua sobre muestras de producto terminado que, en cumplimiento del artículo 14.2. del citado Real Decreto 1798/2010, deberá realizar al menos trimestralmente, con el fin de comprobar que el tratamiento dispensado a las aguas no modifica sustancialmente sus propiedades.

6. Atendiendo las recomendaciones del "Estudio isotópico para la declaración y explotación de captaciones según R.D. 1798/2010, de 30 de diciembre", aportado por la empresa, para estimar con mayor precisión el tiempo de renovación del agua en la captación estudiada y definir el modelo conceptual de funcionamiento hidrogeológico del acuífero captado, se deberá analizar de nuevo el contenido de tritio en el agua de este mismo punto de muestreo en un mínimo de dos ocasiones, en los próximos cuatro a nueve años.

7. Dado que las instalaciones industriales para el envasado acogen las aguas declaradas como "Bronchales 1", se garantizará en todo momento la imposibilidad de que estas se puedan mezclar con las procedentes del sondeo "Bronchales 5"

Segundo. Aprobar el perímetro de protección del acuífero informado por el Instituto Geológico y Minero de España, que con una superficie total aproximada de 836 hectáreas, queda integrado por las siguientes zonas:

a) Una zona inmediata o de restricciones absolutas, que corresponde al recinto vallado en torno a la caseta en la que se encuentra la captación. Su superficie de 50 m² (10 x 5 m) coincide con la superficie autorizada por el INAGA para ocupar el monte de utilidad pública nº 15, "El Pinar". Esta zona debe mantener en todo momento un sistema de cierre que la aísle de toda persona no autorizada, y queda restringida en su interior toda actividad que no corresponda a lo estrictamente necesario para el funcionamiento y mantenimiento de la captación. Se evitará en esta área la existencia de vehículos, transformadores, almacenes, vestuarios, depósitos, conducciones (ni siquiera de agua potable), instalaciones para visitas, etc.

b) Una zona de protección próxima que abarca un círculo de 330 m de radio en torno a la captación "Bronchales 5", zona de ausencia estricta de actividades a la cual el acceso del ganado debe ser impedido y en la que la realización de nuevas captaciones por parte de terceros requerirá la autorización expresa de la autoridad minera y quedará supeditada al mantenimiento del caudal máximo autorizado en esta resolución. Queda excluida de dicha supeditación la realización de nuevas captaciones que tengan como objetivo el abastecimiento urbano de Bronchales.

c) Una zona de protección general, a los efectos del artículo 43.1.b) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, que afecta a los términos municipales de Bronchales, Tramacastilla, Albarracín y Noguera de Albarracín y que viene definida por los siguientes vértices, expresados en Coordenadas UTM-ED50, Huso 30:

Pto

x

y

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

620.695

619.740

620.280

620.500

620.600

620.792

622.511

622.673

622.548

621.378

621.730

4.485.678

4.484.000

4.483.880

4.483.650

4.481.500

4.480.798

4.480.920

4.481.337

4.482.940

4.484.616

4.485.226

En esta zona deberán impedirse las siguientes actividades: vertidos de aguas residuales urbanas en pozos negros, balsas sépticas y cauces superficiales; vertido de residuos sólidos urbanos; vertido de líquidos industriales; inyección de residuos industriales; almacenamiento o conducción de líquidos industriales o hidrocarburos; relleno de canteras y uso de pesticidas. Requerirá autorización específica previa de la autoridad minera las siguientes actividades: ganadería intensiva; uso de fertilizantes y herbicidas; conducciones de aguas residuales urbanas; acumulación de chatarra industrial o de locomoción y el almacenamiento de estiércol, así como la realización de desmontes, voladuras, excavaciones, o cualquier otra obra que pueda alterar el régimen del flujo subterráneo.

En la página oficial del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/minas/planos) se encuentra disponible el plano con la delimitación de las zonas del perímetro de protección del aprovechamiento del agua mineral natural "Bronchales-5 ".

Tercero. Aprobar el plan de restauración presentado el 20 de enero de 2014 con el condicionado ambiental impuesto en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de fecha16 de mayo de 2014. Dicho informe podrá consultarse en la página oficial del Departamento de Industria e Innovación (http://www.aragon.es/minas/planos).

La fianza constituida de dieciocho mil setecientos euros con setenta céntimos (18.700,70 euros) lo es para hacer frente a todas las posibles labores de restauración. Se establece un periodo de garantía de dos años a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el plan de restauración.

El caudal autorizado es compatible con el aprovechamiento industrial de las aguas. La Dirección General de Energía y Minas podrá modificar los caudales máximos establecidos en esta Resolución en virtud de la evolución observada en el acuífero

Por parte del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, se procederá a la autorización de puesta en servicio de los nuevos elementos de la planta de envasado y de la conducción desde la captación "Bronchales 5" hasta dicha planta.

El funcionamiento de la planta de envasado deberá cumplir los requisitos, autocontroles, registros y autorizaciones específicas establecidos en el Real Decreto 1978/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. Si durante la explotación se comprobara que el agua no cumpliera los parámetros y características microbiológicas y químicas establecidos en el artículo 2.a) de dicho Real Decreto para el agua mineral natural, el responsable de la explotación deberá interrumpir la actividad hasta que se haya eliminado la perturbación. La pérdida de la condición mineral natural de las aguas será causa suficiente para la declaración de caducidad de esta concesión.

El titular de la presente concesión deberá dar cumplimiento a las prescripciones que el Servicio Provincial competente en materia de Minas de Teruel pudiera imponer con motivo de las visitas a las instalaciones o de cualquier otra circunstancia.

Asimismo, deberá darse cumplimiento a las prescripciones y condicionantes impuestos por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en su informe de 16 de mayo de 2014 y en su resolución de autorización de ocupación temporal de terrenos en el monte de utilidad pública nº 15, "El Pinar".

La presente concesión se entiende sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener el resto de autorizaciones y licencias que con arreglo a las leyes sean necesarias para el desarrollo de la actividad. Su vigencia queda condicionada a la vigencia de las autorizaciones para la ocupación de terrenos situados en Monte de Utilidad Pública.

La presente concesión se otorga por un plazo de 25 años, debiéndose comenzar los trabajos dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la presente concesión. La solicitud de futuras prórrogas de vigencia deberán presentarse ante esta Dirección General, al menos un año antes del vencimiento del plazo de la concesión, y para su obtención la empresa deberá aportar la documentación que le sea demandada a fin de que pueda contar con los criterios necesarios para valorar la oportunidad de conceder la prórroga de la vigencia, así como las condiciones del aprovechamiento prorrogado.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones expuestas en la presente Resolución podrá ser causa suficiente para la revocación de esta concesión. Igualmente podrá proceder la iniciación del oportuno expediente de caducidad de la concesión en caso de concurrir cualquiera de los supuestos establecidos en los apartados del artículo 106 del citado reglamento, sin detrimento de lo expuesto en el artículo 110 de la citada norma.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de esta Resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado". Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por esta Resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, la citada titular, en el plazo máximo de un mes, realizará las gestiones precisas para que se efectúen las publicaciones. La citada demora de la eficacia de esta Resolución ha de entenderse únicamente a los efectos de que una vez notificada no permite a su beneficiaria el comienzo de la actividad descrita en ella, si bien, con respecto al resto de circunstancias contempladas en la misma, relativas a los plazos para el inicio de los trabajos, tiempo de duración de la concesión, interposición de cualquier recurso, etc., se entiende que comienzan a computar a partir de la notificación practicada.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes, según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 27 de noviembre de 2014.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.

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