Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento número 618/12, por auto de 9 de junio de 2015, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Tenkor Industrial, S.L. con NIF B48517304, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
Parte dispositiva
Primero.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 618/12, referente al deudor Tenkor Industrial, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
Segundo.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
Tercero.-Se declara que el deudor Tenkor Industrial, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
Cuarto.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
Quinto.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Sexto.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
Séptimo.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
Octavo.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
Noveno.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
Bilbao, 10 de junio de 2015.- El Secretario judicial.
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