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Documento BOE-B-2015-21857

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2015, páginas 30299 a 30299 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-21857

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 466/15 y NIG nº 07040 47 1 2015 0000790 se ha dictado en fecha 25/06/2015 auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación del deudor Impermeabilizantes y Aislantes Alberti SL, con CIF B-07161326, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Muntanya, N.º 2, 07141 de Marratxi.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4º.- Que el abogado nombrado administrador concursal, D. Antonio Cabrer Sureda, en fecha 02/07/2015, ha aceptado el cargo.

5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Calle Creu, N.º 46, 07530 Sant Llorenç o dirección de correo electrónico antoni_cabrer@yahoo.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma, 2 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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