Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 475/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Hairdates, Sociedad Limitada y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 475/2015, Sección c2.
Número de Identificación General del Procedimiento.- 08019-47-1-2015-8003989.
Entidad Concursada.- Hairdates, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B-65861338 y domicilio en calle Muntaner, 200, ático primera, Barcelona.
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración.- 3 de junio de 2015.
Administradores concursales.- Maria Glòria Montserrat Monclús Argany, con domicilio social en calle Amalia Soler, 179, sexto primera, apartado de correos 15, 08720 Vilafranca del Penedès (Barcelona), teléfono número 688968908 y correo electrónico: gmonclus.47515@gmail.com
Facultades del Concursado.- Intervenido.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados puden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona, 8 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.
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