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Documento BOE-B-2015-22067

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2015, páginas 30590 a 30591 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-22067

TEXTO

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En el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona se sigue procedimiento para la homologación de acuerdo de refinanciación, respecto del que, conforme a lo dispuesto en el punto 6 párrafo segundo de la DA.4ª de la LC se anuncia lo siguiente:

En fecha 18 de junio de 2015, se ha dictado providencia, por la que se admite a trámite la solicitud homologación de acuerdo de refinanciación y se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares dirigidas frente al deudor solicitante de la homologación del acuerdo, hasta que se acuerde la homologación.

Deudor: Heredad del Parador, S.L. (Socio mayoritario del deudor), CIF: B 31612476, Bodegas Gran Feudo, S.L., CIF: B 31445836 (deudor) Julián Chivite Marco, S.A., CIF: A 31430424 (garante) Bodegas Chivite, S.A., CIF: A 31153992 (garante), Señorío de Arínzano S.A., CIF:A 31229719 (garante) Viña Salceda, S.L., CIF: B 01269794 (garante), Herederos de Julián Chivite, S.L., Unipersonal B 81839938 (garante) y J Chivite Family Estates, S.L. Unipersonal, CIF: B 71121677 (garante).

Juez competente para su tramitación: El del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona.

Número de procedimiento judicial: 276-2015.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 28 de mayo de 2015.

Efectos de las medidas que en el mismo se contienen:

Capitalización en el deudor de parte de la deuda total a reestructurar adquiriendo las entidades acreedoras (Banco Santander, S.A., Banco Sabadell S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco Popular Español S.A., Bankia, S.A., y Caixabank, S.A.), una participación del 81% del capital social del deudor.

Modificación modificativa no extintiva de la Financiación Sindicada 2011.

Concesión al deudor de Financiación Puente.

Novación modificativa no extintiva de la financiación con SODENA.

Novación modificativa no extintiva de términos y condiciones de las Líneas de Circulante y del Acuerdo Marco de las Líneas de Circulante asumiendo las entidades acreedoras el compromiso de prorrogar la fecha de vencimiento final de las Líneas de Circulante hasta el 30 de junio de 2020 si se cumplen las previsiones del plan de negocio.

Novación modificativa no extintiva de las Líneas de Avales y del Acuerdo Marco de Líneas de Avales, asumiendo las Entidades Acreedoras el compromiso de prorrogar la fecha de vencimiento final de las líneas de Avales hasta el 30 de junio de 2020 si se cumplen las previsiones del plan de negocio.

El acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona.

Pamplona, 23 de junio de 2015.- Resurrección Ganuza Jacositi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona.

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