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Documento BOE-B-2015-22073

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2015, páginas 30598 a 30598 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-22073

TEXTO

Edicto

Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción y de lo Mercantil n.º 1 de Teruel, por el presente, hago saber:

1.º Que en la Sección I Declaración de Concurso Voluntario Abreviado n.º 196/2015 y NIG n.º 4421641120150000840, se ha dictado, en fecha 17 de junio de 2015, Auto declarando en concurso a D. Agustín Ramos Alegre (DNI 18433131B).

2.º Se ha acordado la conservación de las facultades de administración y disposición, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Se ha designado como Administración concursal a LAURIA ESTUDIO CONCURSAL, S.L.P. (CIF B98576697), con domicilio social en C/ Roger de Lauria, 8, 1.º, 46002 Valencia, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 9695, libro 6977, folio 212, hoja n.º V-156202.

La persona natural que la representa y asume la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo (art. 30.1 LC) es D. JOSÉ CARLOS MARTORELL ZULUETA (DNI 50307946T), en su calidad de Administrador solidario con poder de representación de la Sociedad, en virtud del art. 14 de la escritura de constitución de la sociedad realizada ante la Sra. Notario de los de Valencia, Dña. Ana Julia Roselló García, con n.º de Protocolo 1.018, y nombramiento publicado en el BORME de fecha 31 de octubre de 2013.

La dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos es fincasa@lauriaconcursal.com.

Teléfono: 902070971. Fax: 963528773.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Lc)

4.º El resto de resoluciones concursales que, conforme a las disposiciones de la LC deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal (art. 23.5 LC).

Teruel, 23 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.

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