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Documento BOE-B-2015-22423

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2015, páginas 31093 a 31093 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-22423

TEXTO

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en el Concurso n.º 429/2009 seguido en este Juzgado a instancia del Procurador don Carlos Montero Reiter en nombre de Replacal, S.A., se ha dictado en fecha 23 de junio de 2015, por la Magistrada-Juez doña Marta Cervera Martínez, sentencia de modificación de convenio, de la cual ha sido un rectificado un error material por Auto de fecha 26 de junio de 2015 y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

La aprobación de la modificación del convenio de acreedores de la entidad mercantil REPLACAL, S.A., aprobado por sentencia de 1 de diciembre de 2010, en los términos expuestos en la propuesta de modificación fechada el 10 de abril de 2015 que se acompaña como documento n.º 1 y acuerdo la extensión de sus efectos a los acreedores con créditos ordinarios que no se hubiesen manifestado a favor de la misma y a los acreedores subordinados.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el Auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los Autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 26 de junio de 2015.- El Secretario judicial.

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