Edicto.
Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente
Hago saber: Que en el procedimiento número 1026/11 de los seguidos en este Juzgado de la mercantil Jumicement, se ha dictado auto de esta fecha que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
Parte Dispositiva
Acuerdo:
1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.
2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4. Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.
5. Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.
6. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.
Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don SALVADOR CALERO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.
El Magistrado-Juez. La Secretaria
Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.
En Alicante, 1 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid