Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 515/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Click Confort 2000, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 515/2015 Sección C1.
Nig del procedimiento.- 08019-47-1-2015-8004363.
Entidad concursada.-Click Confort 2000, S.L., con CIF n.º B64812902.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración.- 25 de junio de 2015.
Administrador/es concursal/es.- Antonio Almenara Pérez, con domicilio profesional en Av. Diagonal, 429, 2.º pl 08036 Barcelona, núm. de teléfono 932000149, núm. de fax 932000153, con dirección electrónica aap@ialme nara.com, designado por la sociedad nombrada administradora concursal Ibañez & Almenara, abogados y economistas.
Facultades del concursado.- Intervenidas
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domiciio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona, 1 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.
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