Contido non dispoñible en galego
El artículo 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, establece que la resolución favorable a la solicitud de una Denominación de Origen Protegida o de una Indicación Geográfica Protegida debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 58.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se da publicidad a la Resolución por la que se adopta la decisión favorable de modificación de la Denominación de Origen Protegida Oli de Terra Alta o Aceite de Terra Alta, que consta íntegramente en la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 6910 de 10 de julio de 2015 y que se puede consultar en la dirección electrónica http://gencat.cat/alimentacio/decision-favorable-oli-terra-alta.
Barcelona, 10 de julio de 2015.- Josep Maria Elorduy Vidal, Secretario general del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
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