Doña MARÍA MAGDALENA ISLA PÉREZ, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Durango (Bizkaia),
Hago saber: Que en el procedimiento Quiebra 226/00 seguido en este Juzgado a instancia de AGRUPACIÓN SOCIAL TRABAJADORES ARMEROS, S.A.L., sobre quiebra, se ha dictado auto que copiado en su parte dispositiva es como sigue:
Parte dispositiva:
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 226/2000, referente al deudor AGRUPACIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES ARMEROS, S.A.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.
3.- Se declara que el deudor AGRUPACIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES ARMEROS, S.A.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
6- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado
7- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
9- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma doña Cristina Navarro Gil, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Durango y su partido. Doy fe.
Firma de la Juez. Firma de la Secretaria.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma, extiendo y firmo la presente.
Durango, 15 de julio de 2015.- Secretaria Judicial.
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