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Documento BOE-B-2015-23734

DURANGO

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2015, páginas 33013 a 33014 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-23734

TEXTO

Doña MARÍA MAGDALENA ISLA PÉREZ, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Durango (Bizkaia),

Hago saber: Que en el procedimiento Quiebra 226/00 seguido en este Juzgado a instancia de AGRUPACIÓN SOCIAL TRABAJADORES ARMEROS, S.A.L., sobre quiebra, se ha dictado auto que copiado en su parte dispositiva es como sigue:

Parte dispositiva:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 226/2000, referente al deudor AGRUPACIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES ARMEROS, S.A.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.- Se declara que el deudor AGRUPACIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES ARMEROS, S.A.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado

7- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

9- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma doña Cristina Navarro Gil, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Durango y su partido. Doy fe.

Firma de la Juez. Firma de la Secretaria.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma, extiendo y firmo la presente.

Durango, 15 de julio de 2015.- Secretaria Judicial.

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