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Documento BOE-B-2015-23737

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2015, páginas 33017 a 33017 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-23737

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 826/2014 seguido a instancia de Los Patios de Beatas, S.L,. frente a Antonio Tallón Gómez y Álvaro Mora Lamperez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia. número 61/15.

En la Ciudad de Málaga, a 21 de abril de 2015.

Vistos y examinados por mí, Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 2 de Málaga y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 826/2014, a instancia de la parte actora Entidad Los Patios de Beatas, S.L., representada por el Procurador Sr. Marques Merelo y asistida del Letrado Soria Montáñez, contra la parte demandada don Antonio Tallón Gómez y Álvaro Mora Lamperez.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada don Antonio Tallón Gómez y Álvaro Mora Lampereza que abone de forma solidaria a la parte actora Entidad Los Patios de Beatas, S.L., la cantidad de 3.773,70 en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la parte demandada.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad banco Santander a nombre del juzgado de primera instancia número 2 de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publiciación.-Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, Antonio Tallón Gómez y Álvaro Mora Lamperez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

Málaga, 5 de mayo de 2015.- El/la Secretaria/a Judicial.

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